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Requisitos físico-médicos Metro de Madrid — 2023

REQUISITOS FÍSICO-MÉDICOS METRO DE MADRID (2023)

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Índice rápido: Maquinista MTEMiembros inferioresSistemas y patologíasJefe/a de SectorRequisitos JS continuaciónAnalítica y drogas
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REQUISITOS FÍSICO-MÉDICOS METRO DE MADRID (2023)

La persona aspirante al desempeño del puesto de trabajo de MAQUINISTA DE TRACCIÓN ELÉCTRICA deberá presentar:

mensajes de radio. Pérdida media calculada con la media aritmética de las pérdidas en las frecuencias de

500, 1.000 y 2.000 Hz, que no sobrepase los 40 dB HL en ninguno de los dos oídos; sólo se permitirá

alcanzar los 45 dB HL en el oído peor, a condición de que en el otro no se superen los 20 dB HL). Para las frecuencias agudas (4.000 Hz) no podrá sobrepasar los 60 dB HL en ninguno de los dos oídos; sólo se permitirá alcanzar los 70 dB HL en el oído peor a condición de que en el otro oído no se superen los 50 dB

HL.

La persona aspirante NO deberá padecer o presentar:

Nutrición y constitución general:

Enfermedad nutricional o constitucional aguda o crónica, o IMC menor de 16 o superior a 40, que pueda provocar los siguientes efectos:

Patología oftalmológica:

(opacidad corneal, uveítis, queratocono, glaucoma, catarata, etc.).

trabajo, o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

Patología otorrinolaringológica:

funcionales que dificulten o imposibiliten, tanto la emisión de la palabra o su modulación, como la comprensión de la misma. No padecer anomalías ni enfermedad del sistema vestibular de carácter permanente.

Miembros superiores:

ocasionen una disminución global de la función de las grandes articulaciones del miembro superior (muñeca, codo y hombro) superior al 20%. Pérdida del pulgar de cualquier mano. Pérdida de uno o más dedos, excluido el pulgar, que no permita la realización de las funciones inherentes al puesto de referencia.

(NOTA: La valoración está referida a un solo miembro. En caso de lesiones bilaterales, se efectuará bajo criterio médico específico).

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Miembros inferiores:

ocasionen una disminución global de la función de las grandes articulaciones del miembro inferior (cadera, rodilla y tobillo) superior al 10%, que no permitan la deambulación constante, subir y bajar escaleras de modo repetido, ascenso o descenso utilizando escalas o similares, con inclinaciones comprendidas entre los

45 y 90º, o caminar con normalidad por terrenos accidentados, sin uso de bastones. Alteraciones

anatómicas o funcionales que no comprometan la permanencia en posición de pie de manera constante, o el uso de calzado de seguridad o de dotación.

(NOTA: La valoración está referida a un solo miembro. En caso de lesiones bilaterales, se efectuará bajo criterio médico específico).

Columna vertebral y pelvis:

dorsal, lumbar o dorsolumbar superior a 25 grados con o sin desequilibrio pélvico. Espondilolisis con espondilolistesis. Espina bífida de dos o más vértebras. Aplastamiento vertebral superior al 50% de la altura de una o más vértebras. Espondiloartrosis severa. Enfermedad de columna o pelvis aguda o crónica, que impida la normal realización de las tareas del puesto de trabajo o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

Sistema nervioso:

atención o la concentración, genere incapacidad repentina, produzca pérdida del equilibrio o de la coordinación, que provoque limitación significativa de la movilidad, que curse con ataques convulsivos, temblores, incoordinación de movimientos, o trastornos de la marcha que impidan la realización de las tareas del puesto de trabajo, o que supongan un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

Psiquiatría:

profesional, o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas. (Neurosis, fobias específicas: claustrofobia, agorafobia y fobia social. Trastornos obsesivo- compulsivos, esquizofrenia y otros trastornos de corte psicótico, demencias, etc.).

Aparato respiratorio:

severa, y que puedan comprometer la actividad laboral (Apnea del sueño no controlada, tuberculosis activa, neumoconiosis, neumonitis por hipersensibilidad, neumopatías intersticiales idiopáticas, fibrosis pulmonar, pleuritis, derrame pleural, tumores, etc.), y cualquier otra que, a criterio médico, pueda suponer un riesgo para su salud y/o la de otras personas.

Sistema cardiovascular:

II, III o IV), confirmada por informe cardiológico, que incluye entre otras etiologías, hipertensión arterial severa o mal controlada, insuficiencia cardíaca, aterosclerosis, cardiopatía isquémica, angina de pecho, infarto de miocardio, miocardiopatía, cor pulmonale, valvulopatías, aneurismas de la aorta o de sus ramas, arteritis, tromboflebitis presente o recurrente, trombosis venosa persistente o evidencia de obstrucción o disminución importante de la circulación arterial o venosa y arritmias o trastornos de la conducción (S. WPW, S. de Brugada, bloqueo A-V de 2º y 3º grado, fibrilación y flutter auricular, etc. y cualquier otro trastorno de conducción considerado como severo por el cardiólogo).

y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

Aparato digestivo:

(hepatopatía crónica activa por virus B o C, pancreatitis aguda o crónica, peritonitis aguda o crónica, síndromes de malabsorción, colitis ulcerosa, enfermedad de Crohn, divierticulitis y diverticulosis, etc.).

cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas (cirrosis y fibrosis hepática, neoplasias digestivas, obstrucción intestinal, incontinencia fecal, hipertensión portal, ascitis, hepatopatía alcohólica, cirrosis biliar primaria, hepatopatía crónica, etc.).

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Aparato genitourinario:

recidivante con presencia de insuficiencia renal, insuficiencia renal crónica,

incontinencia urinaria, glomerulonefritis aguda o crónica, síndrome nefrótico, enfermedad tubulointersticial, enfermedades vasculares de la arteria renal, alteraciones del transporte renal, poliquistosis renal, prolapso vaginal, cistocele, ureterocele, rectocele, enterocele, etc.).

cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas (cáncer genitourinario, diálisis, vejiga neurógena, secuelas de tratamientos quirúrgicos que originen importantes trastornos funcionales, etc.).

Dermatología:

persona trabajadora de forma habitual, que conlleve situación de riesgo para la salud de la persona trabajadora.

multiorgánico, pénfigo, ictiosis, eritema nodoso, carcinoma de células basales o escamosas, melanoma, sarcoma de Kaposi, etc.), así como lesiones, cicatrices o deformidades de la piel, o del tejido celular subcutáneo, que por su extensión, su adherencia, su fragilidad, su localización o su exposición a una presión constante, impidan o dificulten los movimientos habituales necesarios para la actividad laboral, o dificulten el uso de elementos de seguridad. Enfermedad dermatológica aguda o crónica, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

Endocrino-metabólico:

(diabetes tipo II, trastornos tiroideos, trastornos de las glándulas suprarrenales, trastornos del metabolismo del agua, los electrolitos, los minerales o el equilibrio acidobásico, porfirias, etc.).

insulinodependiente), pueda incidir en el desempeño del trabajo. Otra enfermedad endocrino-metabólica aguda o crónica, que, por su carácter pronóstico, por la posibilidad de nueva evolución, o por la existencia de secuelas funcionales o anatómicas, sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud o la de terceras personas.

Analítica:

basal > 150 mg/dl, hemoglobina glicosilada mayor de 8 mg/dl, fructosamina mayor de 280 mcml/L, anemias importantes con Hb menor de 10 g/dl, poliglobulias de más de 6.6 millones de hematíes, síndromes hemorrágicos, leucopenias, leucocitosis, trombopenias y trombocitosis severas, o secundarias a otras enfermedades sistémicas, etc.). Hallazgos analíticos sugerentes de anemia aplásica, mielodisplasia, policitemia vera, hemofilias, trastornos vasculares hemorrágicos, púrpuras, leucemias, linfomas, síndrome mielodisplásico, gammapatías monoclonales, macroglobulinemia, mieloma múltiple, etc.).

medicamentosas, aunque estén bajo control médico, si producen efectos susceptibles de comprometer la actividad profesional, la seguridad y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

Drogas de abuso:

mental apropiado para el desempeño del trabajo. Niveles de alcohol en medios biológicos que superen las tasas establecidas.

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La persona aspirante al desempeño del puesto de trabajo de JEFE/A DE SECTOR deberá presentar:

oír tonalidades de alerta y mensajes de radio. Pérdida media calculada con la media aritmética de las pérdidas en las frecuencias de 500, 1.000 y 2.000 Hz, que no sobrepase los 50 dB HL en ninguno de los dos oídos; sólo se permitirá alcanzar los 50 dB HL en el oído peor, a condición de que en el otro no se superen los 40 dB HL). Para las frecuencias agudas (4.000 Hz) no podrá sobrepasar los 65 dB HL en ninguno de los dos oídos; sólo se permitirá alcanzar los 75 dB HL en el oído peor a condición de que en el otro oído no se superen los 55 dB HL.

La persona aspirante NO deberá padecer o presentar:

Nutrición y constitución general:

Enfermedad nutricional o constitucional aguda o crónica, o IMC menor de 16 o superior a 40, que pueda provocar los siguientes efectos:

Patología oftalmológica:

(opacidad corneal, uveítis, queratocono, glaucoma, catarata, etc.).

trabajo, o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

Patología otorrinolaringológica:

funcionales que dificulten o imposibiliten, tanto la emisión de la palabra o su modulación, como la comprensión de la misma. No padecer anomalías ni enfermedad del sistema vestibular de carácter permanente.

Miembros superiores:

ocasionen una disminución global de la función de las grandes articulaciones del miembro superior (muñeca, codo y hombro) superior al 30%. Pérdida del pulgar de cualquier mano. Pérdida de uno o más dedos, excluido el pulgar, que no permita la realización de las funciones inherentes al puesto de referencia.

(NOTA: La valoración está referida a un solo miembro. En caso de lesiones bilaterales, se efectuará bajo criterio médico específico).

Miembros inferiores:

ocasionen una disminución global de la función de las grandes articulaciones del miembro inferior (cadera, rodilla y tobillo) superior al 20%, que no permitan la deambulación constante, subir y bajar escaleras de modo repetido, ascenso o descenso utilizando escalas o similares, con inclinaciones comprendidas entre los

45 y 90º, o caminar con normalidad por terrenos accidentados, sin uso de bastones. Alteraciones

anatómicas o funcionales que no comprometan la permanencia en posición de pie de manera constante, o el uso de calzado de seguridad o de dotación.

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(NOTA: La valoración está referida a un solo miembro. En caso de lesiones bilaterales, se efectuará bajo criterio médico específico).

Columna vertebral y pelvis:

Escoliosis dorsal, lumbar o dorsolumbar superior a 35 grados con o sin desequilibrio pélvico. Espondiloartrosis severa. Enfermedad de columna o pelvis aguda o crónica, que impida la normal realización de las tareas del puesto de trabajo o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

Sistema nervioso:

atención o la concentración, genere incapacidad repentina, produzca pérdida del equilibrio o de la coordinación, que provoque limitación significativa de la movilidad, que curse con ataques convulsivos, temblores, incoordinación de movimientos, o trastornos de la marcha que impidan la realización de las tareas del puesto de trabajo, o que supongan un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

Psiquiatría:

profesional, o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas. (Neurosis, fobias específicas: claustrofobia, agorafobia y fobia social. Trastornos obsesivo- compulsivos, esquizofrenia y otros trastornos de corte psicótico, demencias, etc.).

Aparato respiratorio:

severa, y que puedan comprometer la actividad laboral (Apnea del sueño no controlada, tuberculosis activa, neumoconiosis, neumonitis por hipersensibilidad, neumopatías intersticiales idiopáticas, fibrosis pulmonar, pleuritis, derrame pleural, tumores, etc.), y cualquier otra que a criterio médico, pueda suponer un riesgo para su salud y/o la de otras personas.

Sistema cardiovascular:

II, III o IV), confirmada por informe cardiológico, que incluye entre otras etiologías, hipertensión arterial severa o mal controlada, insuficiencia cardíaca, aterosclerosis, cardiopatía isquémica, angina de pecho, infarto de miocardio, miocardiopatía, cor pulmonale, valvulopatías, aneurismas de la aorta o de sus ramas, arteritis, tromboflebitis presente o recurrente, trombosis venosa persistente o evidencia de obstrucción o disminución importante de la circulación arterial o venosa y arritmias o trastornos de la conducción (S. WPW, S. de Brugada, bloqueo A-V de 2º y 3º grado, fibrilación y flutter auricular, etc. y cualquier otro trastorno de conducción considerado como severo por el cardiólogo).

y cualquier otra que a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

Aparato digestivo:

(hepatopatía crónica activa por virus B o C, pancreatitis aguda o crónica, peritonitis aguda o crónica, síndromes de malabsorción, colitis ulcerosa, enfermedad de Crohn, divierticulitis y diverticulosis, etc.).

cualquier otra que a criterio médico, suponga un riesgo

para su salud y/o la de terceras personas (cirrosis y fibrosis hepática, neoplasias digestivas, obstrucción intestinal, incontinencia fecal, hipertensión portal, ascitis, hepatopatía alcohólica, cirrosis biliar primaria, hepatopatía crónica, etc.).

Aparato genitourinario:

recidivante con presencia de insuficiencia renal, insuficiencia renal crónica, incontinencia urinaria, glomerulonefritis aguda o crónica, síndrome nefrótico, enfermedad tubulointersticial, enfermedades vasculares de la arteria renal, alteraciones del transporte renal, poliquistosis renal, prolapso vaginal, cistocele, ureterocele, rectocele, enterocele, etc.).

Página 6

cualquier otra que a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas (cáncer genitourinario, diálisis, vejiga neurógena, secuelas de tratamientos quirúrgicos que originen importantes trastornos funcionales, etc.).

Dermatología:

persona trabajadora de forma habitual, que conlleve situación de riesgo para la salud de la persona trabajadora.

multiorgánico, pénfigo, ictiosis, eritema nodoso, carcinoma de células basales o escamosas, melanoma, sarcoma de Kaposi, etc.), así como lesiones, cicatrices o deformidades de la piel, o del tejido celular subcutáneo, que por su extensión, su adherencia, su fragilidad, su localización o su exposición a una presión constante, impidan o dificulten los movimientos habituales necesarios para la actividad laboral, o dificulten el uso de elementos de seguridad. Enfermedad dermatológica aguda o crónica, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

Endocrino-metabólico:

insulinodependiente), pueda incidir en el desempeño del trabajo. Otra enfermedad endocrino-metabólica aguda o crónica, que, por su carácter pronóstico, por la posibilidad de nueva evolución, o por la existencia de secuelas funcionales o anatómicas, sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que a criterio médico, suponga un riesgo para su salud o la de terceras personas.

Analítica:

basal > 150 mg/dl, hemoglobina glicosilada mayor de 8 mg/dl, fructosamina mayor de 280 mcml/L, anemias importantes con Hb menor de 10 g/dl, poliglobulias de más de 6.6 millones de hematíes, síndromes hemorrágicos, leucopenias, leucocitosis, trombopenias y trombocitosis severas, o secundarias a otras enfermedades sistémicas, etc.). Hallazgos analíticos sugerentes de anemia aplásica, mielodisplasia, policitemia vera, hemofilias, trastornos vasculares hemorrágicos, púrpuras, leucemias, linfomas, síndrome mielodisplásico, gammapatías monoclonales, macroglobulinemia, mieloma múltiple, etc.).

medicamentosas, aunque estén bajo control médico, si producen efectos susceptibles de comprometer la actividad profesional, la seguridad y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

Drogas de abuso:

mental apropiado para el desempeño del trabajo. Niveles de alcohol en medios biológicos que superen las tasas establecidas.