Requisitos físico-médicos Metro de Madrid — 2023
REQUISITOS FÍSICO-MÉDICOS METRO DE MADRID (2023)
Fuente: requisitos físico-médicos Metro de Madrid 2023. Documento convertido a HTML para consulta dentro de la app.
REQUISITOS FÍSICO-MÉDICOS METRO DE MADRID (2023)
La persona aspirante al desempeño del puesto de trabajo de MAQUINISTA DE TRACCIÓN ELÉCTRICA deberá presentar:
- Agudeza visual lejana monocular del ojo peor, con o sin corrección, igual o superior a 0.5.
- Agudeza visual lejana binocular con o sin corrección igual o superior a 1.
- Agudeza visual intermedia monocular del ojo peor, con o sin corrección, igual o superior a 0.5.
- Agudeza visual intermedia binocular, con o sin corrección, igual o superior a 0.5.
- Agudeza visual cercana binocular con o sin corrección, igual o superior a 0.5.
- Visión normal del color (colores primarios y matices) sin uso de lentes fotocromáticas.
- Visión estereoscópica normal.
- Campimetría normal.
mensajes de radio. Pérdida media calculada con la media aritmética de las pérdidas en las frecuencias de
- Audición suficiente para mantener una conversación telefónica y ser capaz de oír tonalidades de alerta y
500, 1.000 y 2.000 Hz, que no sobrepase los 40 dB HL en ninguno de los dos oídos; sólo se permitirá
alcanzar los 45 dB HL en el oído peor, a condición de que en el otro no se superen los 20 dB HL). Para las frecuencias agudas (4.000 Hz) no podrá sobrepasar los 60 dB HL en ninguno de los dos oídos; sólo se permitirá alcanzar los 70 dB HL en el oído peor a condición de que en el otro oído no se superen los 50 dB
HL.
La persona aspirante NO deberá padecer o presentar:
Nutrición y constitución general:
Enfermedad nutricional o constitucional aguda o crónica, o IMC menor de 16 o superior a 40, que pueda provocar los siguientes efectos:
- Pérdida repentina de conciencia.
- Disminución de la atención o concentración.
- Incapacidad repentina.
- Pérdida de equilibrio o coordinación.
- Limitación significativa de la movilidad.
Patología oftalmológica:
(opacidad corneal, uveítis, queratocono, glaucoma, catarata, etc.).
- Patología oftalmológica aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional moderada o severa
trabajo, o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
- Enfermedad oftalmológica aguda o crónica, que no permita la realización de las tareas del puesto de
Patología otorrinolaringológica:
funcionales que dificulten o imposibiliten, tanto la emisión de la palabra o su modulación, como la comprensión de la misma. No padecer anomalías ni enfermedad del sistema vestibular de carácter permanente.
- Patología otorrinolaringológica con repercusión funcional moderada o severa. Alteraciones orgánicas o
- Enfermedad otorrinolaringológica que impida la realización de las tareas habituales del puesto de trabajo
- que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
Miembros superiores:
ocasionen una disminución global de la función de las grandes articulaciones del miembro superior (muñeca, codo y hombro) superior al 20%. Pérdida del pulgar de cualquier mano. Pérdida de uno o más dedos, excluido el pulgar, que no permita la realización de las funciones inherentes al puesto de referencia.
- Anormalidades, malformaciones, amputaciones, enfermedades o secuelas residuales de cualquier tipo que
(NOTA: La valoración está referida a un solo miembro. En caso de lesiones bilaterales, se efectuará bajo criterio médico específico).
Miembros inferiores:
ocasionen una disminución global de la función de las grandes articulaciones del miembro inferior (cadera, rodilla y tobillo) superior al 10%, que no permitan la deambulación constante, subir y bajar escaleras de modo repetido, ascenso o descenso utilizando escalas o similares, con inclinaciones comprendidas entre los
- Anormalidades, malformaciones, amputaciones, enfermedades o secuelas residuales de cualquier tipo que
45 y 90º, o caminar con normalidad por terrenos accidentados, sin uso de bastones. Alteraciones
anatómicas o funcionales que no comprometan la permanencia en posición de pie de manera constante, o el uso de calzado de seguridad o de dotación.
(NOTA: La valoración está referida a un solo miembro. En caso de lesiones bilaterales, se efectuará bajo criterio médico específico).
Columna vertebral y pelvis:
dorsal, lumbar o dorsolumbar superior a 25 grados con o sin desequilibrio pélvico. Espondilolisis con espondilolistesis. Espina bífida de dos o más vértebras. Aplastamiento vertebral superior al 50% de la altura de una o más vértebras. Espondiloartrosis severa. Enfermedad de columna o pelvis aguda o crónica, que impida la normal realización de las tareas del puesto de trabajo o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
- Patología de columna o pelvis aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional. Escoliosis
Sistema nervioso:
atención o la concentración, genere incapacidad repentina, produzca pérdida del equilibrio o de la coordinación, que provoque limitación significativa de la movilidad, que curse con ataques convulsivos, temblores, incoordinación de movimientos, o trastornos de la marcha que impidan la realización de las tareas del puesto de trabajo, o que supongan un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
- Enfermedad neurológica que pueda producir pérdida repentina de la conciencia, que disminuya la
Psiquiatría:
profesional, o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas. (Neurosis, fobias específicas: claustrofobia, agorafobia y fobia social. Trastornos obsesivo- compulsivos, esquizofrenia y otros trastornos de corte psicótico, demencias, etc.).
- Enfermedad psiquiátrica o del comportamiento que sea susceptible de comprometer la actividad
Aparato respiratorio:
severa, y que puedan comprometer la actividad laboral (Apnea del sueño no controlada, tuberculosis activa, neumoconiosis, neumonitis por hipersensibilidad, neumopatías intersticiales idiopáticas, fibrosis pulmonar, pleuritis, derrame pleural, tumores, etc.), y cualquier otra que, a criterio médico, pueda suponer un riesgo para su salud y/o la de otras personas.
- Afecciones congénitas o adquiridas de cualquier etiología, que afecten a la función respiratoria de forma
Sistema cardiovascular:
II, III o IV), confirmada por informe cardiológico, que incluye entre otras etiologías, hipertensión arterial severa o mal controlada, insuficiencia cardíaca, aterosclerosis, cardiopatía isquémica, angina de pecho, infarto de miocardio, miocardiopatía, cor pulmonale, valvulopatías, aneurismas de la aorta o de sus ramas, arteritis, tromboflebitis presente o recurrente, trombosis venosa persistente o evidencia de obstrucción o disminución importante de la circulación arterial o venosa y arritmias o trastornos de la conducción (S. WPW, S. de Brugada, bloqueo A-V de 2º y 3º grado, fibrilación y flutter auricular, etc. y cualquier otro trastorno de conducción considerado como severo por el cardiólogo).
- Patología cardiovascular con repercusión hemodinámica y/o funcional moderada o severa (clase funcional
y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
- Enfermedad cardiovascular aguda o crónica, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional,
Aparato digestivo:
(hepatopatía crónica activa por virus B o C, pancreatitis aguda o crónica, peritonitis aguda o crónica, síndromes de malabsorción, colitis ulcerosa, enfermedad de Crohn, divierticulitis y diverticulosis, etc.).
- Patología digestiva aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional moderada o severa
cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas (cirrosis y fibrosis hepática, neoplasias digestivas, obstrucción intestinal, incontinencia fecal, hipertensión portal, ascitis, hepatopatía alcohólica, cirrosis biliar primaria, hepatopatía crónica, etc.).
- Enfermedad digestiva aguda o crónica, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y
Aparato genitourinario:
recidivante con presencia de insuficiencia renal, insuficiencia renal crónica,
- Patología genitourinaria con repercusión sintomática y/o funcional moderada (crisis renoureteral
incontinencia urinaria, glomerulonefritis aguda o crónica, síndrome nefrótico, enfermedad tubulointersticial, enfermedades vasculares de la arteria renal, alteraciones del transporte renal, poliquistosis renal, prolapso vaginal, cistocele, ureterocele, rectocele, enterocele, etc.).
cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas (cáncer genitourinario, diálisis, vejiga neurógena, secuelas de tratamientos quirúrgicos que originen importantes trastornos funcionales, etc.).
- Enfermedad genitourinaria severa, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y
Dermatología:
persona trabajadora de forma habitual, que conlleve situación de riesgo para la salud de la persona trabajadora.
- Alergia de contacto a productos o sustancias presentes en el medio laboral, y que deba manipular la
multiorgánico, pénfigo, ictiosis, eritema nodoso, carcinoma de células basales o escamosas, melanoma, sarcoma de Kaposi, etc.), así como lesiones, cicatrices o deformidades de la piel, o del tejido celular subcutáneo, que por su extensión, su adherencia, su fragilidad, su localización o su exposición a una presión constante, impidan o dificulten los movimientos habituales necesarios para la actividad laboral, o dificulten el uso de elementos de seguridad. Enfermedad dermatológica aguda o crónica, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
- Patología dermatológica aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional (psoriasis grave
Endocrino-metabólico:
(diabetes tipo II, trastornos tiroideos, trastornos de las glándulas suprarrenales, trastornos del metabolismo del agua, los electrolitos, los minerales o el equilibrio acidobásico, porfirias, etc.).
- Patología endocrino-metabólica con repercusión sintomática, analítica y/o funcional en la actualidad
insulinodependiente), pueda incidir en el desempeño del trabajo. Otra enfermedad endocrino-metabólica aguda o crónica, que, por su carácter pronóstico, por la posibilidad de nueva evolución, o por la existencia de secuelas funcionales o anatómicas, sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud o la de terceras personas.
- Patología endocrino-metabólica que por las características de la misma y su tratamiento (diabetes mellitus
Analítica:
basal > 150 mg/dl, hemoglobina glicosilada mayor de 8 mg/dl, fructosamina mayor de 280 mcml/L, anemias importantes con Hb menor de 10 g/dl, poliglobulias de más de 6.6 millones de hematíes, síndromes hemorrágicos, leucopenias, leucocitosis, trombopenias y trombocitosis severas, o secundarias a otras enfermedades sistémicas, etc.). Hallazgos analíticos sugerentes de anemia aplásica, mielodisplasia, policitemia vera, hemofilias, trastornos vasculares hemorrágicos, púrpuras, leucemias, linfomas, síndrome mielodisplásico, gammapatías monoclonales, macroglobulinemia, mieloma múltiple, etc.).
- Alteraciones significativas de los parámetros analizados que constituyan una entidad patológica (glucosa
medicamentosas, aunque estén bajo control médico, si producen efectos susceptibles de comprometer la actividad profesional, la seguridad y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
- Alteraciones analíticas compatibles con etilismo, bien sea agudo o crónico o dependencias
Drogas de abuso:
mental apropiado para el desempeño del trabajo. Niveles de alcohol en medios biológicos que superen las tasas establecidas.
- Detección positiva para metabolitos de drogas de abuso, u otras sustancias, que alteren el estado físico o
La persona aspirante al desempeño del puesto de trabajo de JEFE/A DE SECTOR deberá presentar:
- Agudeza visual lejana monocular del ojo peor, con o sin corrección, igual o superior a 0.3
- Agudeza visual lejana binocular con o sin corrección igual o superior a 0.8
- Agudeza visual intermedia monocular del ojo peor, con o sin corrección, igual o superior a 0.3
- Agudeza visual intermedia binocular, con o sin corrección, igual o superior a 0.5
- Agudeza visual cercana binocular con o sin corrección, igual o superior a 0.5
- Visión normal del color (colores primarios y matices)
oír tonalidades de alerta y mensajes de radio. Pérdida media calculada con la media aritmética de las pérdidas en las frecuencias de 500, 1.000 y 2.000 Hz, que no sobrepase los 50 dB HL en ninguno de los dos oídos; sólo se permitirá alcanzar los 50 dB HL en el oído peor, a condición de que en el otro no se superen los 40 dB HL). Para las frecuencias agudas (4.000 Hz) no podrá sobrepasar los 65 dB HL en ninguno de los dos oídos; sólo se permitirá alcanzar los 75 dB HL en el oído peor a condición de que en el otro oído no se superen los 55 dB HL.
- Audición suficiente, con o sin prótesis auditiva, para mantener una conversación telefónica y ser capaz de
La persona aspirante NO deberá padecer o presentar:
Nutrición y constitución general:
Enfermedad nutricional o constitucional aguda o crónica, o IMC menor de 16 o superior a 40, que pueda provocar los siguientes efectos:
- Pérdida repentina de conciencia.
- Disminución de la atención o concentración.
- Incapacidad repentina.
- Pérdida de equilibrio o coordinación.
- Limitación significativa de la movilidad.
Patología oftalmológica:
(opacidad corneal, uveítis, queratocono, glaucoma, catarata, etc.).
- Patología oftalmológica aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional moderada o severa
trabajo, o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
- Enfermedad oftalmológica aguda o crónica, que no permita la realización de las tareas del puesto de
Patología otorrinolaringológica:
funcionales que dificulten o imposibiliten, tanto la emisión de la palabra o su modulación, como la comprensión de la misma. No padecer anomalías ni enfermedad del sistema vestibular de carácter permanente.
- Patología otorrinolaringológica con repercusión funcional moderada o severa. Alteraciones orgánicas o
- Enfermedad otorrinolaringológica que impida la realización de las tareas habituales del puesto de trabajo
- que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
Miembros superiores:
ocasionen una disminución global de la función de las grandes articulaciones del miembro superior (muñeca, codo y hombro) superior al 30%. Pérdida del pulgar de cualquier mano. Pérdida de uno o más dedos, excluido el pulgar, que no permita la realización de las funciones inherentes al puesto de referencia.
- Anormalidades, malformaciones, amputaciones, enfermedades o secuelas residuales de cualquier tipo que
(NOTA: La valoración está referida a un solo miembro. En caso de lesiones bilaterales, se efectuará bajo criterio médico específico).
Miembros inferiores:
ocasionen una disminución global de la función de las grandes articulaciones del miembro inferior (cadera, rodilla y tobillo) superior al 20%, que no permitan la deambulación constante, subir y bajar escaleras de modo repetido, ascenso o descenso utilizando escalas o similares, con inclinaciones comprendidas entre los
- Anormalidades, malformaciones, amputaciones, enfermedades o secuelas residuales de cualquier tipo que
45 y 90º, o caminar con normalidad por terrenos accidentados, sin uso de bastones. Alteraciones
anatómicas o funcionales que no comprometan la permanencia en posición de pie de manera constante, o el uso de calzado de seguridad o de dotación.
(NOTA: La valoración está referida a un solo miembro. En caso de lesiones bilaterales, se efectuará bajo criterio médico específico).
Columna vertebral y pelvis:
Escoliosis dorsal, lumbar o dorsolumbar superior a 35 grados con o sin desequilibrio pélvico. Espondiloartrosis severa. Enfermedad de columna o pelvis aguda o crónica, que impida la normal realización de las tareas del puesto de trabajo o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
- Patología de columna o pelvis aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional severa.
Sistema nervioso:
atención o la concentración, genere incapacidad repentina, produzca pérdida del equilibrio o de la coordinación, que provoque limitación significativa de la movilidad, que curse con ataques convulsivos, temblores, incoordinación de movimientos, o trastornos de la marcha que impidan la realización de las tareas del puesto de trabajo, o que supongan un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
- Enfermedad neurológica que pueda producir pérdida repentina de la conciencia, que disminuya la
Psiquiatría:
profesional, o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas. (Neurosis, fobias específicas: claustrofobia, agorafobia y fobia social. Trastornos obsesivo- compulsivos, esquizofrenia y otros trastornos de corte psicótico, demencias, etc.).
- Enfermedad psiquiátrica o del comportamiento que sea susceptible de comprometer la actividad
Aparato respiratorio:
severa, y que puedan comprometer la actividad laboral (Apnea del sueño no controlada, tuberculosis activa, neumoconiosis, neumonitis por hipersensibilidad, neumopatías intersticiales idiopáticas, fibrosis pulmonar, pleuritis, derrame pleural, tumores, etc.), y cualquier otra que a criterio médico, pueda suponer un riesgo para su salud y/o la de otras personas.
- Afecciones congénitas o adquiridas de cualquier etiología, que afecten a la función respiratoria de forma
Sistema cardiovascular:
II, III o IV), confirmada por informe cardiológico, que incluye entre otras etiologías, hipertensión arterial severa o mal controlada, insuficiencia cardíaca, aterosclerosis, cardiopatía isquémica, angina de pecho, infarto de miocardio, miocardiopatía, cor pulmonale, valvulopatías, aneurismas de la aorta o de sus ramas, arteritis, tromboflebitis presente o recurrente, trombosis venosa persistente o evidencia de obstrucción o disminución importante de la circulación arterial o venosa y arritmias o trastornos de la conducción (S. WPW, S. de Brugada, bloqueo A-V de 2º y 3º grado, fibrilación y flutter auricular, etc. y cualquier otro trastorno de conducción considerado como severo por el cardiólogo).
- Patología cardiovascular con repercusión hemodinámica y/o funcional moderada o severa (clase funcional
y cualquier otra que a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
- Enfermedad cardiovascular aguda o crónica, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional,
Aparato digestivo:
(hepatopatía crónica activa por virus B o C, pancreatitis aguda o crónica, peritonitis aguda o crónica, síndromes de malabsorción, colitis ulcerosa, enfermedad de Crohn, divierticulitis y diverticulosis, etc.).
- Patología digestiva aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional moderada o severa
cualquier otra que a criterio médico, suponga un riesgo
- Enfermedad digestiva aguda o crónica, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y
para su salud y/o la de terceras personas (cirrosis y fibrosis hepática, neoplasias digestivas, obstrucción intestinal, incontinencia fecal, hipertensión portal, ascitis, hepatopatía alcohólica, cirrosis biliar primaria, hepatopatía crónica, etc.).
Aparato genitourinario:
recidivante con presencia de insuficiencia renal, insuficiencia renal crónica, incontinencia urinaria, glomerulonefritis aguda o crónica, síndrome nefrótico, enfermedad tubulointersticial, enfermedades vasculares de la arteria renal, alteraciones del transporte renal, poliquistosis renal, prolapso vaginal, cistocele, ureterocele, rectocele, enterocele, etc.).
- Patología genitourinaria con repercusión sintomática y/o funcional moderada (crisis renoureteral
cualquier otra que a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas (cáncer genitourinario, diálisis, vejiga neurógena, secuelas de tratamientos quirúrgicos que originen importantes trastornos funcionales, etc.).
- Enfermedad genitourinaria severa, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y
Dermatología:
persona trabajadora de forma habitual, que conlleve situación de riesgo para la salud de la persona trabajadora.
- Alergia de contacto a productos o sustancias presentes en el medio laboral, y que deba manipular la
multiorgánico, pénfigo, ictiosis, eritema nodoso, carcinoma de células basales o escamosas, melanoma, sarcoma de Kaposi, etc.), así como lesiones, cicatrices o deformidades de la piel, o del tejido celular subcutáneo, que por su extensión, su adherencia, su fragilidad, su localización o su exposición a una presión constante, impidan o dificulten los movimientos habituales necesarios para la actividad laboral, o dificulten el uso de elementos de seguridad. Enfermedad dermatológica aguda o crónica, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
- Patología dermatológica aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional (psoriasis grave
Endocrino-metabólico:
insulinodependiente), pueda incidir en el desempeño del trabajo. Otra enfermedad endocrino-metabólica aguda o crónica, que, por su carácter pronóstico, por la posibilidad de nueva evolución, o por la existencia de secuelas funcionales o anatómicas, sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que a criterio médico, suponga un riesgo para su salud o la de terceras personas.
- Patología endocrino-metabólica que por las características de la misma y su tratamiento (diabetes mellitus
Analítica:
basal > 150 mg/dl, hemoglobina glicosilada mayor de 8 mg/dl, fructosamina mayor de 280 mcml/L, anemias importantes con Hb menor de 10 g/dl, poliglobulias de más de 6.6 millones de hematíes, síndromes hemorrágicos, leucopenias, leucocitosis, trombopenias y trombocitosis severas, o secundarias a otras enfermedades sistémicas, etc.). Hallazgos analíticos sugerentes de anemia aplásica, mielodisplasia, policitemia vera, hemofilias, trastornos vasculares hemorrágicos, púrpuras, leucemias, linfomas, síndrome mielodisplásico, gammapatías monoclonales, macroglobulinemia, mieloma múltiple, etc.).
- Alteraciones significativas de los parámetros analizados que constituyan una entidad patológica (glucosa
medicamentosas, aunque estén bajo control médico, si producen efectos susceptibles de comprometer la actividad profesional, la seguridad y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
- Alteraciones analíticas compatibles con etilismo, bien sea agudo o crónico o dependencias
Drogas de abuso:
mental apropiado para el desempeño del trabajo. Niveles de alcohol en medios biológicos que superen las tasas establecidas.
- Detección positiva para metabolitos de drogas de abuso, u otras sustancias, que alteren el estado físico o